fbpx
+593 22 229 932 achpe@achpe.org.ec

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CLÍNICAS Y HOSPITALES PRIVADOS DEL ECUADOR, ACHPE

Preámbulo

La Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados del Ecuador ACHPE se ha comprometido con el fortalecimiento técnico, administrativo y humano de sus miembros, con miras a fortalecer la calidad de la atención de salud que proveen, mediante el cumplimiento de estándares óptimos de atención y una capacidad gerencial que centra su interés en la atención del paciente, desde sus inicios en el año de 1989.

El presente Código de Ética refleja todos aquellos principios que valoramos como Instituciones al servicio de la salud. El propósito del Código de Ética es que el mismo se convierta en una guía y apoyo en las decisiones que día a día realizan nuestros miembros en cumplimiento de sus distintos objetivos, sus relaciones con otros miembros y en mantener una adecuada imagen profesional que inspire plena confianza en la sociedad.

Capítulo I

Deberes hacia los usuarios

Artículo 1.-

Los Miembros que conforman la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados del Ecuador proporcionarán todos los servicios médicos ofertados con calidad, seguridad, eficacia y eficiencia.

Artículo 2.-

Se observarán los principios de no discriminación en la prestación de servicios profesionales.

Artículo 3.-

Los Miembros tomarán medidas para guardar rigurosamente el secreto profesional

Artículo 4.-

Los Miembros deberán impedir que se utilicen sus servicios, instalaciones o su nombre para posibilitar el ejercicio indebido de la profesión médica.

Artículo 5.-

Los Miembros deberán promover las mejores prácticas para una atención segura y de alta calidad, respetando la dignidad, la autonomía, la integridad y los derechos del paciente.  Los miembros deberán asegurar en sus instituciones el    consentimiento informado.

Artículo 6.- 

Los miembros de ACHPE deberán realizar esfuerzos continuos relacionados a la mejora de la calidad de la atención al paciente.

Capitulo II 

Deberes a la Autoridad Sanitaria 

Artículo 7.-

Los miembros de la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados deberán acatar todos los reglamentos, instructivos y acuerdos legítimamente emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Capítulo III

Deberes hacia los otros Miembros de la Asociación.

Art.8.-

Los Miembros deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de fraternidad, contribuyendo activamente al fortalecimiento de los vínculos que los unen. Por lo que se abstendrán de dañar la reputación de otros miembros, o manifestar sus defectos y errores que tiendan a rebajar sus méritos.

Art.9.-

Los juicios que los miembros formulen respecto de otro miembro, deberán ser justos, corteses y debidamente fundados. El Asociado deberá abstenerse de formular juicios infundados, descorteses u ofensivos respecto de otros colegas o la Asociación, cuidando de utilizar en sus expresiones, sean éstas de forma oral o escrita, la moderación y energía adecuadas, evitando en la crítica toda expresión agraviante.

Capítulo IV

Deberes hacia la Asociación

Art. 10.-

Los miembros deberán conducirse de acuerdo con los más altos estándares éticos, de forma profesional, absteniéndose de conductas que aparejen el descrédito de la Asociación.

Art. 11.-

Velar por la integridad, buen nombre y desarrollo de la Asociación.

Art. 12.-

Cumplir con las decisiones tomadas por los órganos de representación de la Asociación.

Art. 13.-

Cumplir con las obligaciones que la Asociación establezca, en relación con su operación y operatividad.

Art.  14.-

Colaborar y coadyuvar en las actividades que la Asociación emprenda como prestar las facilidades materiales e inmateriales para el desarrollo de la Asociación y los programas y proyectos que la misma emprenda.

Art. 15.-

Los Miembros se abstendrán de emitir comunicados y declaraciones públicas o privadas a nombre de la Asociación, si dicho contenido no ha sido previamente aprobado u autorizado por sus órganos rectores.

Art. 16.-

Proporcionar información anónima de carácter estadístico o de otra índole, cuando ésa sea requerida por la Asociación. Especialmente cuando dicha información se requiera para la realización de estudios o publicaciones con el fin de representar los intereses comunes de sus miembros.

Art. 17.-

Los Miembros deberán obligatoriamente conocer el presente código.  Ninguno podrá invocar falta de difusión o desconocimiento de las normas del mismo, para eximirse de su cumplimiento.

Capítulo V

Recursos Humanos

Art.18.– 

Es deber de todos los miembros contar entre sus profesionales, con personal calificado, que debidamente haya acreditado sus credenciales como tal; y que no se encuentren con prohibición de ejercer las actividades para las cuales hayan sido contratados.

Art. 19.-

Los miembros procurarán la educación y capacitación continua de su personal en todas las áreas. Procurarán una adecuada remuneración a su personal que en ningún momento será menor que aquella fijada por la Ley.

Capítulo VI

Normas Generales 

Artículo 20.-

De la publicidad: Es deber de los Miembros no procurarse clientela ni hacer promoción o publicidad por medios incompatibles con la dignidad humana o profesional. El Asociado podrá realizar publicidad de sus servicios profesionales de forma leal y veraz, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código respetando la legislación existente sobre dicha materia y sobre defensa de la competencia, recordando en todo momento que la actividad médica es de medio y no de resultado.

En particular, se entiende que vulnera el presente Código aquella publicidad que suponga:

  1. Realizar publicidad o promoción de sus servicios proporcionando datos inexactos o  de forma engañosa.
  2. Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
  3. Prometer a los usuarios resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del Asociado, o garantizar el éxito en los asuntos que se le encomienden.

Capítulo VII

Del Juzgamiento y sanciones

Artículo 21.-

El juzgamiento de cualquier violación del Código de Ética Profesional de la Asociación corresponderá al Directorio de ACHPE, de conformidad con las disposiciones del Capítulo VIII de los Estatutos de la Asociación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

El presente Código rige a partir de su aprobación por la Asamblea General de ACHPE y puede ser modificado por el Directorio de la Asociación, con la aprobación correspondiente de la Asamblea General.