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Normativa de Salud

Pandemia producida por el SARS-CoV-2

Propuesta de ACHPE frente al proyecto de

Código Orgánico Integral Penal

 

Informe sobre Responsabilidad Penal Médica en Ecuador

Las relaciones del Derecho y la Medicina, tienen su punto de partida en el hecho de que son dos ciencias prácticas que tienen por objeto de estudio al mismo sujeto: el hombre. Son dos ciencias que a lo largo de la historia han sido bastante conflictivas. Esto por cuanto ambas disciplinas se caracterizan por ser dos saberes altamente omnipotentes pues cada una de ellas debe aportar certeza a situaciones que, por su propia esencia, son cambiantes y presentan un alto grado de incertidumbre.

La Medicina solo puede “asegurar” que lo realizado médicamente en un caso particular responde a las pautas y normas de la lexartis. A su vez, el Derecho sólo puede “asegurar” que si la conducta del profesional se ajusta a las normas y pautas de la lexartis, muy probablemente será exonerado de responsabilidad en caso de verse implicado en un reclamo judicial. Pero ninguna de ellas puede asegurar el resultado de lo realizado médicamente o judicialmente.

El quehacer médico, por propia definición, resulta incierto, aun cuando se haya realizado todo aquello que la Lex Artis indica como apropiado para determinada patología y enfermo, no siempre se obtiene el resultado procurado.

En consecuencia, se plantea para el Derecho las siguientes problemáticas en esta relación paciente – médico:

• ¿Cómo garantizarle al enfermo el máximo estándar de atención a su salud sin requerir de los médicos conductas heroicas o científicamente imposibles o no respaldadas?

• ¿Cómo asegurarle al médico que la incertidumbre propia de su acto asistencial no se trasladará al cuestionamiento de su probidad y experticia?

Para responder a estas preguntas debemos acudir a los principios filosóficos que informan nuestro ordenamiento jurídico y los derechos constitucionales que se encuentran en juego cuando nos referimos a la responsabilidad penal médica.